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R.1830

Las empresas deberán presentar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una nómina, avalada por su representante técnico, de los funcionarios capacitados para estar al frente de cada una de las cuadrillas o equipos utilizados en la ejecución de nuevas instalaciones o en el mantenimiento o reparación de las existentes. No se podrá realizar ninguna de las operaciones mencionadas sin la presencia de un operario perteneciente a esta nómina.

Cada empresa deberá contar con por lo menos cuatro funcionarios en las condiciones establecidas en este artículo y debe exhibir la correspondiente planilla de trabajo.

Cuando la cantidad de las instalaciones a ser mantenidas no sea superior a sesenta (60) puede reducirse a tres funcionarios en lugar de cuatro y en las mismas condiciones establecidas.

Se deberá comunicar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de inmediato todas las bajas y altas que se produzcan.

En caso de cambio de representante técnico el nuevo ingeniero deberá avalar la nómina anterior o sustituirla si así lo estimare necesario.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1830
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XII, Art. 1830
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.R.1830.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1830