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R.1831

Las infracciones a esta reglamentación se asimilarán al incumplimiento de mejoras intimadas que entrañan riesgo.

A la tercera reincidencia se suspenderá la autorización para la realización de nuevas instalaciones y para la contratación de nuevas conservaciones por un plazo de cuatro (4) meses.

En caso de reincidir nuevamente se suspenderá la autorización como casa instaladora y conservadora de ascensores por seis (6) meses y ante una nueva reiteración se retirará el permiso en forma definitiva.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1831
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XII, Art. 1831
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.R.1831.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1831