Back to top

R.1832

Las firmas industriales que se autoricen a instalar o conservar sus propias instalaciones, sin realizar trabajos para terceros, estarán eximidas de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo R.1830 del presente Título. En este caso, se entiende que todos los trabajos se realizarán bajo la directa supervisión del ingeniero representante técnico.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1832
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XII, Art. 1832
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0012.0000.0000.0000.0000.R.1832.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1832