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R.1894.33

El Sector Seguridad Edilicia será el receptor de la instrucción judicial, quien deberá:

1.- coordinar la Inspección Judicial pudiendo utilizar a estos efectos el sistema de Inspecciones profesionales;

2.- realizar las coordinaciones con el accionante en el proceso judicial (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial o Agencia Nacional de Vivienda) así como con otras personas públicas o privadas que se requiera;

3.- verificar la existencia de antecedentes en las bases de datos existentes que tengan relación con el caso y solicitar copia;

4.- solicitar apoyo al Servicio de Salubridad Pública de entenderlo necesario a los efectos de realizar la inspección técnica. El Servicio de Salubridad Pública tendrá que dar respuesta a este requerimiento.

5.- solicitar apoyo al Servicio de Actividades Contenciosas de ser necesario.

6.- recabar la información que antecede, realizar el informe requerido por el artículo 11 de la Ley Nº 19.676, de fecha 26 de octubre de 2018(*) y elevarlo al Servicio de Contralor de la Edificación

El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe final que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1894.33
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV.II, Cap. III, Art. 1894.33
Notas: 

(*) Ver artículo 490.2 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
literal A)
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0002.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1894.0033.0000.0000.0000