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R.1894.37

Si en el marco del referido seguimiento de proyecto el Sector Seguridad Edilicia detectara incumplimientos que deban ser comunicados al Juzgado (conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Decreto Nº 242/019), se lo informará al Servicio de Contralor de la Edificación.

El Servicio Contralor de la Edificación realizará o avalará informe y lo elevará a la División Espacios Públicos y Edificaciones la cual emitirá el informe que se remitirá a Contencioso General para su comunicación en el Juzgado.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1894.37
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XIV.II, Cap. III, Art. 1894.37
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
literal C)
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0014.0002.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.1894.0037.0000.0000.0000