Los permisos para la construcción, ampliación y/o regularización de viviendas populares conforme al régimen establecido en el Título X "De las Viviendas Populares", Capítulo Unico, Parte Legislativa del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, se gestionarán ante el Servicio de Tierras y Viviendas.