En relación con la gestión y autorización de permisos para vivienda popular, corresponde al Servicio de Tierras y Viviendas:
A. Proporcionar planos tipo para la construcción o ampliación de las viviendas a desarrollarse en una planta, o dos plantas, mediante tipologías en dúplex, de acuerdo a las normas urbanísticas vigentes. En caso de plantearse una vivienda en planta baja y otra en planta alta, serán objeto de estudio previo por parte del Servicio de Tierras y Viviendas.
B. Proporcionar plano de obras sanitarias de las viviendas que se realicen al amparo de este régimen, el cual se entregará a los interesados conjuntamente con el plano de albañilería y estructura.
C. Practicar las inspecciones del terreno y de las obras de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.4464 del Digesto Departamental. Estas inspecciones serán solicitadas por el interesado según formulario adjunto al permiso aprobado.
D. Ejercer el contralor de las obras de construcción o ampliación y prestar el asesoramiento técnico necesario en las instancias obligatorias especificadas en el Artículo D.4464 del Digesto Departamental.
E. Cuando la conformación del terreno o las construcciones en el mismo no permitan la implantación de alguno de los planos tipo, se formulará un proyecto especial siempre que ello no involucre un encarecimiento de la obra, ni desvirtúe el carácter económico de la vivienda.
F. Realizar de oficio la Declaración Jurada de Caracterización Urbana ante la Dirección de Catastro Nacional, según lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley No. 17.296.
G. Comunicar al Servicio de Contralor de la Edificación cuando compruebe que la vivienda para la cual se ha solicitado autorización de vivienda popular no se ajusta al permiso otorgado, a los efectos de aplicar la sanción correspondiente.
H. Tramitar en régimen de propiedad horizontal de la Ley No. 10.751 y modificativas, los permisos de construcción y de cambio de régimen en su caso, para vivienda popular que se soliciten con posterioridad a la vigencia del Decreto No. 30.952 de 4 de octubre de 2004, cuando se trate de:
I) Cambio de régimen al de propiedad horizontal de viviendas populares existentes en un predio, sin efectuar nuevas construcciones.
II) Construcción de viviendas nuevas.
III) Construcción de viviendas nuevas cuando exista una o más en el predio con antecedentes de vivienda popular.
IV) Modificaciones de vivienda popular habilitadas en régimen de propiedad horizontal con posterioridad a la vigencia del Decreto No. 30.952 de 4 de octubre de 2004, de conformidad en todos los casos con los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley No. 14.560.
Es de cargo de los gestionantes la confección de los recaudos y los gastos previstos en el inciso 2o. del Artículo D.4465 del Digesto Departamental.
V) Otorgar el permiso y la habilitación correspondiente comprobando en cada caso, que se han cumplido los extremos exigidos por la normativa vigente para vivienda popular.
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