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R.19

A la División Administración Fiscal com­pete:

1-Supervisar la aplicación de la legislación fis­cal y tributaria, asesorando a la Dirección Superior.

2-Tramitar las solicitudes de exoneración tributaria conforme a las normas constitucionales y legales vigen­tes.

3-Entender en lo relativo a los adeudos tributarios.

4-Presupuestar los ingresos de la I.M.M, resul­tante de la aplicación de la normativa fiscal y tributaria.

5-Expedir certificados de pago y autorizar exoneración de patentes a solicitud de instituciones y particulares.

6-Intervenir en la formulación de los aforos de vehículos y determinar los montos impositivos en base a los parámetros prefijados y a la normativa vigente en materia de patente de rodados.

7-Administrar y gestionar los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tributos Domiciliarios.

8-Autorizar: a) permisos de instalación de mesas y bancos frente a comercios, bares y afines; b)propaganda en la vía pública; c)la realización de rifas y sorteos.

9-Recibir pagos tendientes a la cancelación del precio de adquisición de viviendas municipales, así como la recep­ción de solicitudes de compra de las mis­mas.

10-Troquelar entradas de espectáculos públicos.

11-Llevar el registro de los contribuyen­tes comer­cian­tes.

12-Realizar la atención al contribuyente, personal o telefónicamente, en todo lo referente a la materia tributaria.

13-Expedir certificados de gravámenes y autorizar solicitudes de confirmación de deuda.

14-Recibir el pago de la tasa bromatológica.

15-Informar de la morosidad en el pago de los tributos municipales.

16-Gestionar el cobro de los adeudos tributarios, iniciando las acciones contenciosas correspondientes.

17-Efectuar la recaudación y control de los tributos municipales.

18-Distribución de los documentos a pagar relativos a los tributos municipales y la distribución y cobranza de los tributos domiciliarios.

19-Establecer el procedimiento que deberán seguir los Ser­vicios de la Intendencia Municipal de Montevideo que están habilitados para aplicar sanciones pecuniarias a efectos de racionalizar el actual sistema de imposición y gestión así como también de efectivizar su cobro.
 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
19
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro I, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 19
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0019.0000.0000.0000.0000
Id: 
II-R.19