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R.1904

MODELO DE GESTIÓN.

Todas las gestiones definidas ingresan bajo el régimen de declaración expresa de los propietarios, profesionales y técnicos actuantes, en forma obligatoria y según las responsabilidades inherentes a cada uno de ellos.

Todos los Servicios y Unidades donde se realizan las diferentes gestiones, pondrán a disposición de los usuarios los manuales de recaudos e instructivos correspondientes donde se detallan los requisitos de cada gestión.

En los casos especiales en los que por las características de la intervención urbana, territorial y/o edilicia sea necesario requerir apartamientos normativos, la declaración expresa debe establecer aquellos aspectos por los cuales el proyecto se aparta de las normativas aplicables y que son objeto de dicha solicitud, y a su vez debe referir al cumplimiento de las restantes exigencias normativas.

La dependencia actuante realiza, en estos casos, un estudio técnico en lo que refiere exclusivamente a los apartamientos normativos planteados.

Modificaciones a la normativa:

Los propietarios con asistencia de profesionales habilitados podrán presentar una solicitud fundada de modificación a la norma aplicable, cuando entiendan que el apartamiento a su respecto significa una mejora de la situación urbana (modificación simple o modificación cualificada). Las modificaciones a la normativa deben ser aprobadas en los niveles que establece la legislación departamental aplicable, previo informe favorable de la Administración y salvo los casos expresamente exceptuados.

Tolerancias:
Se entiende por tolerancia la admisión de condiciones constructivas que excedan las previsiones de las normativas aplicables, dentro de límites aceptables que no afecten los valores urbanos o las condiciones de habitabilidad, ni afecten sustancialmente los objetivos de la norma. La tramitación de la tolerancia se realizará a solicitud fundada del propietario y del técnico debidamente autorizado por éste y podrá ser aprobada por los distintos niveles jerárquicos en las condiciones de la reglamentación respectiva.
En los casos de tramitación de regularización de edificaciones existentes, para obras de construcción, ampliación o reforma, o autorización de implantación de usos no residenciales, que sean, en todo o en parte, no regularizables, se podrá admitir su mantenimiento con carácter de tolerancia precaria y revocable.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1904
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I, Art. 1904
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1904.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1904