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R.1905

INICIO ANTICIPADO DE OBRA.
El trámite de Inicio Anticipado de Obra, es de carácter optativo y con causa debidamente fundamentada.
El otorgamiento de la autorización para el Inicio Anticipado de Obra debe ser evaluado por las oficinas competentes y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación de la obra y la situación de la tramitación al momento de su solicitud, así como las dificultades para culminar el trámite común de autorización en un plazo razonable.
En todos los casos el/la propietario/a y el/la profesional actuante deben asumir la responsabilidad sobre las consecuencias del inicio anticipado de obra sin haber culminado los trámites necesarios debiendo comprometerse explícitamente y en condiciones idóneas, a realizar las obras que sean necesarias para que la edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe.
En la gestión que se presente se debe indicar clara y explícitamente las obras a realizar, no admitiéndose iniciar obras en los sectores donde se solicitan apartamientos a las normas edilicias o modificaciones cualificadas. Se tendrá en cuenta además que los inicios anticipados no regularizan obras existentes las cuales deben ser autorizadas por el permiso de construcción que se gestione posteriormente.
En caso de incumplimiento se procederá a su paralización, no dando esta acción, derecho a reclamos de ningún tipo.
Una vez autorizada la solicitud, quedará condicionada a la presentación de la Fase B en los plazos y términos que determine la Administración.

El trámite de inicio anticipado de obra tiene dos modalidades:

1.- En aquellas situaciones donde por disposición normativa o en virtud de un apartamiento normativo, se encuentre en trámite una Autorización de Implantación Urbana Territorial (tales como: Fase A en RG, Fase A en RP o Estudio de Impacto Territorial), la solicitud del trámite se presenta en igual oficina que donde se tramita la implantación urbana territorial (Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones o Unidad de Estudios de Impacto Territorial, respectivamente). El estudio e informe del trámite se realiza en forma conjunta con el Servicio Contralor de la Edificación y con el aval de la Gerencia de Permisos de Construcción se propiciará su aprobación a través del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.

2.- En el resto de los casos, la solicitud se presenta ante el Servicio Contralor de la Edificación y debe contar con el aval de la Gerencia de Permisos de Construcción y del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1905
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I, Art. 1905
Notas: 

Por Res. IM Nº 5364/22 de 23/12/22 se establecen los requisitos necesarios para gestionar para  la obtención de una autorización de inicio anticipado de obras de excavación y cimentación en terrenos baldíos sin cumplir con la totalidad de las exigencias dispuestas por la Resolución N.° 2244/22 del 8/VI/22 cuando los trabajos de excavación insuman un lapso no menor a 6 (seis) meses y siempre que la Fase A haya sido presentada, de acuerdo a lo que se detalla en dicha resolución.-

Fuentes
Fuente: 
num.3
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1905.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1905