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R.1907

PLAZOS.
Es el tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión y la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente.

PLAZO INTERNO
Aplica a las gestiones que refieren a: Fases A, Viabilidades de Uso y de Estudios de Impacto, Fases B (B, B1 y B2) y Fases C (C, BC, B1C y B2C).
Cuando se cumple con la normativa urbana y la normativa de higiene y habitabilidad de la vivienda, el plazo máximo desde su inicio para su resolución será de 60 (sesenta) días calendario siempre que no implique estudio de tolerancias y/o modificaciones, consultas o gestiones fuera de la oficina competente y en las que no sean necesarias la realización de consultas por incongruencias normativas.
Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel de la Unidad o Servicio donde se tramita la gestión, el plazo máximo será de 120 (ciento veinte) días calendario y cuando sean elevadas a resolución de División, Gerencia o Departamento, el plazo será de 180 (ciento ochenta) días calendario.
Se excluyen tiempos que requieran resoluciones superiores a estos niveles. También se excluyen los tiempos no imputables a la oficina donde se gestiona el trámite.
Reválidas de cualquiera de los trámites indicados, el plazo máximo para su expedición será de 30 (treinta) días calendario.

PLAZO DE RESPUESTA
Cada servicio o unidad debe establecer en sus manuales de procedimientos internos los plazos a otorgar en función de la tipología y complejidad del trámite, así como el resultado final del expediente en caso de incumplimiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1907
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I, Art. 1907
Fuentes
Fuente: 
num.4
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 5º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.1907.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-R.1907