Modelo de Gestión. Las gestiones de solicitud de Permisos de Implantación y/o de Construcción se tramitarán vía web a través de la plataforma digital que la Intendencia de Montevideo proveerá a tales efectos. Dichas solicitudes serán ingresadas y patrocinadas por el/la profesional responsable, con la presentación de una Declaración Jurada suscrita obligatoriamente por los/as solicitantes, profesionales y técnicos intervinientes, los que serán solidariamente responsables ante la Administración y estarán sujetos a los controles que ésta determine.
Cuando por las características de la implantación urbano-territorial y/o de la intervención edilicia se soliciten apartamientos normativos (modificación/es al Plan de Ordenamiento Territorial o Tolerancias), en la Declaración Jurada se establecerá expresamente el cumplimiento de las exigencias normativas y se detallarán aquellos aspectos en los cuales el proyecto se aparta de estas.
En los casos en que la implantación urbano-territorial requiera gestionar dichas excepciones, se presentará una solicitud expresando los fundamentos del apartamiento normativo, el que podrá ser admitido con carácter de tolerancia precaria y revocable o como una modificación simple o cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial.
En los casos de intervención edilicia, y siempre que no se trate de obra nueva, se presentará una solicitud fundada de tolerancias que no afecten los valores urbanos, las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, ni los objetivos de la normativa en forma sustancial.
Ingresada la solicitud, en función de las declaraciones efectuadas y de la documentación proporcionada, se realizará una clasificación primaria y el trámite se sustanciará por alguna de las siguientes modalidades:
A) Modalidad Rápida (o “Express”):
Esta modalidad aplicará a las propuestas que cumplan las siguientes condiciones:
- Vivienda en Régimen de Propiedad Horizontal
a) Obra nueva sin límite de unidades.
b) Padrón único y sin vinculación con otro predio.
c) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).
d) Ubicada en suelo categoría urbano.
- Vivienda en Régimen de Propiedad Común
a) Obra nueva, reforma, regularización o regularización de reforma.
b) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).
c) Ubicada en suelo categoría urbano.
- Locales Comerciales
a) Con superficie menor a 200 m² (doscientos metros cuadrados) construidos y que no requieran Viabilidad de Uso.
b) Ubicados en suelo categoría urbano.
- Régimen de Gestión del Suelo General
Bienes que no se encuentren cautelados ni ubicados en áreas de especial consideración, no sean linderos a Monumentos Históricos Nacionales, Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM), o a bienes catalogados con grados de protección patrimonial 2, 3 o 4, según Resolución N°4953/25 01/12/25, conforme al Informe de Alineaciones y Constancia de Régimen de Suelo.
- Régimen de Gestión del Suelo Patrimonial
Bienes con grado de protección patrimonial 0 y 1, que no sean linderos a Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM) ni Monumento Histórico Nacional, y que no se encuentren ubicados en tramo protegido ni sean linderos a bienes catalogados con grado de protección patrimonial 3 o 4.
- Excepciones
Quedan exceptuadas de la modalidad Rápida (o “Express”) las situaciones que se detallan a continuación, que se sustanciarán por la modalidad Estudio Técnico:
a) Propuestas que requieran la solicitud de apartamientos normativos que impliquen implantación previa y solicitud de tolerancias de cualquier tipo.
b) Viviendas que estén comprendidas en régimen cooperativo.
c) Destinos industriales.
B) Modalidad Estudio Técnico
Esta modalidad aplicará a las propuestas que no cumplan con las condiciones establecidas en el literal A), cuya aprobación estará sujeta a un estudio técnico previo.
En ambas modalidades, la Intendencia de Montevideo dispondrá los procedimientos pertinentes para fiscalizar la veracidad y la autenticidad de los datos y demás información contenida en las declaraciones juradas. En caso de detectarse datos falsos o discrepancias entre lo declarado y la realidad constatada, de corresponder, y previa vista, resultarán de aplicación las sanciones previstas en la normativa vigente.
