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R.1913.5

Modelo de Gestión. Las gestiones de solicitud de Permisos de Implantación y/o de Construcción se tramitarán vía web a través de la plataforma digital que la Intendencia de Montevideo proveerá a tales efectos. Dichas solicitudes serán ingresadas y patrocinadas por el/la profesional responsable, con la presentación de una Declaración Jurada suscrita obligatoriamente por los/as solicitantes, profesionales y técnicos intervinientes, los que serán solidariamente responsables ante la Administración y estarán sujetos a los controles que ésta determine.

Cuando por las características de la implantación urbano-territorial y/o de la intervención edilicia se soliciten apartamientos normativos (modificación/es al Plan de Ordenamiento Territorial o Tolerancias), en la Declaración Jurada se establecerá expresamente el cumplimiento de las exigencias normativas y se detallarán aquellos aspectos en los cuales el proyecto se aparta de estas.

En los casos en que la implantación urbano-territorial requiera gestionar dichas excepciones, se presentará una solicitud expresando los fundamentos del apartamiento normativo, el que podrá ser admitido con carácter de tolerancia precaria y revocable o como una modificación simple o cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial.

En los casos de intervención edilicia, y siempre que no se trate de obra nueva, se presentará una solicitud fundada de tolerancias que no afecten los valores urbanos, las condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad, ni los objetivos de la normativa en forma sustancial.

Ingresada la solicitud, en función de las declaraciones efectuadas y de la documentación proporcionada, se realizará una clasificación primaria y el trámite se sustanciará por alguna de las siguientes modalidades:

A) Modalidad Rápida (o “Express”):

Esta modalidad aplicará a las propuestas que cumplan las siguientes condiciones:

- Vivienda en Régimen de Propiedad Horizontal

a) Obra nueva sin límite de unidades.

b) Padrón único y sin vinculación con otro predio.

c) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).

d) Ubicada en suelo categoría urbano.

- Vivienda en Régimen de Propiedad Común

a) Obra nueva, reforma, regularización o regularización de reforma.

b) Que no implique la solicitud de apartamientos normativos (modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial o tolerancias de ningún tipo).

c) Ubicada en suelo categoría urbano.

- Locales Comerciales

a) Con superficie menor a 200 m² (doscientos metros cuadrados) construidos y que no requieran Viabilidad de Uso.

b) Ubicados en suelo categoría urbano.

- Régimen de Gestión del Suelo General

Bienes que no se encuentren cautelados ni ubicados en áreas de especial consideración, no sean linderos a Monumentos Históricos Nacionales, Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM), o a bienes catalogados con grados de protección patrimonial 2, 3 o 4, según Resolución N°4953/25 01/12/25, conforme al Informe de Alineaciones y Constancia de Régimen de Suelo.

- Régimen de Gestión del Suelo Patrimonial

Bienes con grado de protección patrimonial 0 y 1, que no sean linderos a Bienes de Interés Departamental (BID), Bienes de Interés Municipal (BIM) ni Monumento Histórico Nacional, y que no se encuentren ubicados en tramo protegido ni sean linderos a bienes catalogados con grado de protección patrimonial 3 o 4.

- Excepciones

Quedan exceptuadas de la modalidad Rápida (o “Express”) las situaciones que se detallan a continuación, que se sustanciarán por la modalidad Estudio Técnico:

a) Propuestas que requieran la solicitud de apartamientos normativos que impliquen implantación previa y solicitud de tolerancias de cualquier tipo.

b) Viviendas que estén comprendidas en régimen cooperativo.

c) Destinos industriales.

B) Modalidad Estudio Técnico

Esta modalidad aplicará a las propuestas que no cumplan con las condiciones establecidas en el literal A), cuya aprobación estará sujeta a un estudio técnico previo.

En ambas modalidades, la Intendencia de Montevideo dispondrá los procedimientos pertinentes para fiscalizar la veracidad y la autenticidad de los datos y demás información contenida en las declaraciones juradas. En caso de detectarse datos falsos o discrepancias entre lo declarado y la realidad constatada, de corresponder, y previa vista, resultarán de aplicación las sanciones previstas en la normativa vigente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1913.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVI, Cap. I.I, Secc. I, Art. 1913.5
Fuentes
num. 1
Observaciones: 
Entra en vigencia el 2 de marzo de 2026
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Art. 4º de la Reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0016.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1913.0005.0000.0000.0000