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R.192

Los/las funcionarios/as podrán ausentarse de la oficina hasta un máximo de 3 (tres) horas permiso mensuales. Dichas horas deberán ser autorizadas por el/la Director/a de la dependencia en la que trabaja el/la funcionario/a o por quien en ese momento lo sustituya y deberán ser ingresadas al sistema informático por quien haya definido la Dirección de la dependencia correspondiente.

Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar dichas horas permiso al comienzo y al final de la jornada laboral el mínimo de tiempo a usufructuar e ingresar en el sistema informático no podrá ser inferior a 15 (quince) minutos.

Cuando el/la funcionario/a necesite usufructuar las horas permiso o parte de dicho tiempo al comienzo de la jornada laboral, deberá comunicarlo a la Dirección de su dependencia el día anterior.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
192
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. II, Art. 192
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 12º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0192.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.192