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R.1927

Los tanques con capacidades mayores a 300 litros, se instalarán en sitios de fácil acceso asentados sobre vigas o pilares. El fondo y sus paredes deben estar separados por lo menos 60 cm del piso y paredes de la edificación. Si está bajo cubierta, el techo del tanque se separará al menos 60 cm de ésta, debiéndose asegurar la accesibilidad a la boca de inspección.

Para instalaciones centralizadas en edificios colectivos, estos tanques de acumulación se instalarán en zonas de propiedad común y su conservación y mantenimiento estarán bajo la responsabilidad de los propietarios del edificio.

El lugar de emplazamiento deberá contar con desagües que permitan su completo vaciamiento en caso de rotura o mantenimiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1927
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título XVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 1927
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0017.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1927.0000.0000.0000.0000