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R.193

Cuando un/a funcionario/a realice una salida por razones de trabajo, el/la Director/a otorgará la autorización respectiva, debiendo ingresar al sistema informático la incidencia "comisión", especificando motivo y lugar físico dónde se realizará la tarea.

El/la funcionario/a autorizado a salir en comisión deberá registrar marcas de salida y entrada en los medios disponibles para registro de asistencia en todas las oportunidades, excepto aquellas situaciones en las cuales la comisión abarque desde el inicio de la jornada o cuando la comisión es sin retorno al lugar de trabajodel/la funcionario/a.

Se considerará falta leve el incumplimiento de los deberes dispuestos precedentemente.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
193
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. II, Art. 193
Fuentes
Fuente: 
num. 6
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 13º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0193.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.193