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R.1930

Si los Sistemas de Calentamiento Solar se instalan sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación construída o a construir, deberán enmarcarse dentro del volumen conformado por:

a) planos verticales paralelos a las medianeras o divisorias, a 60 cm del borde de la edificación,

b) planos a 45° desde las aristas formadas por las fachadas y el borde de la última losa, y

c) plano horizontal situado a 3 m de altura sobre la cara superior de dicha losa.

Se debe asegurar la accesibilidad a las instalaciones accesorias sobre azoteas.

Los Sistemas de Calentamiento Solar deberán retirarse por lo menos 60 cm de las medianeras o divisorias, en donde no podrán instalarse componentes del Sistema y así permitir el acceso a la inspección y mantenimiento del equipamiento y de las construcciones.

Sistemas de calentamiento solar de agua instalados sobre cubiertas horizontales de la envolvente de la edificación

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
1930
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XV, Libro XVI, Parte R, Título XVII, Cap. I, Secc. I, Art. 1930
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0016.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0017.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.1930.0000.0000.0000.0000