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R.19.64

A la Unidad de Coordinacion Metropolitana le compete:

1.- Coordinar con el Poder Ejecutivo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados, los demás Gobiernos Departamentales interesados, y los agentes del sector privado, los programas y acciones en común destinados a promover el desarrollo social y económico del área metropolitana de Montevideo, así como la complementariedad de los servicios a cargo de esas entidades.

2.-Podrá comunicarse directamente con cualquier repartición o dependencia de esta Intendencia, y con los Municipios de este Departamento, para el adecuado cumplimiento de sus competencias.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
19.64
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro I, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 19.64
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0002.0000.0000.0000.0000.D.0001.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0019.0064.0000.0000.0000