Los funcionarios están obligados a firmar la planilla de control que les presente el funcionario encargado de la tarea de contralor, como prueba de su permanencia y presentismo.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los funcionarios que realizan el contralor de asistencia podrán si así lo estiman del caso, solicitar la exhibición de un documento identificatorio (tarjeta magnética, cédula de identidad, etc.), capaz de acreditar la identidad de la persona a quien se le está realizando el control de permanencia.
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