El día inmediato posterior a la configuración de la omisión el Director del Servicio u oficina a que pertenezca el funcionario, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, lo declarará incurso en omisión, citándolo y emplazándolo en la forma prevista en el art. D. 60, para que comparezca dentro del plazo perentorio de tres días hábiles a reanudar el trabajo, o a expresar los motivos fundados para no hacerlo, presentando los descargos de que se considere asistido con el objeto de justificar sus inasistencias, bajo apercibimiento de tenérsele por renunciante. Tal resolución deberá comunicarse a la Contaduría General y al Servicio Administración de Personal, a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.