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R.209

En las actuaciones por inasistencias, en las cuales éstas no presenten solución de continuidad con otras que se hubieran tramitado con anterioridad y aún no hubiesen finalizado, se hará mención de esa circunstancia a los efectos de que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales ligue los expedientes respectivos, permitiendo una apreciación conjunta de la entidad de la infracción en que incurrió el funcionario.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
209
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. III, Art. 209
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 29º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0209.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.209