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R.212

Todos/as los/las funcionarios/as deberán registrar su asistencia, dejando constancia de la hora de entrada y de salida. El registro lo realizarán en los medios que a tal efecto proporcione la Administración, debiéndolo realizar en el lugar que le indique la Dirección de su dependencia. Dicho registro reviste el carácter de personalísimo. El/la funcionario/a que registrare asistencia de otro/a, así serán sancionados con falta leve, sincomo aquel/la que obtenga el provecho por la marca indebida perjuicio de las agravantes que puedan surgir.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
212
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. III, Secc. IV, Art. 212
Fuentes
Fuente: 
num. 11
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 32º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0212.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-R.212