Todos/as los/las funcionarios/as deberán registrar su asistencia, dejando constancia de la hora de entrada y de salida. El registro lo realizarán en los medios que a tal efecto proporcione la Administración, debiéndolo realizar en el lugar que le indique la Dirección de su dependencia. Dicho registro reviste el carácter de personalísimo. El/la funcionario/a que registrare asistencia de otro/a, así serán sancionados con falta leve, sincomo aquel/la que obtenga el provecho por la marca indebida perjuicio de las agravantes que puedan surgir.