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R.215.2

Al funcionario que faltare sin dar aviso le corresponderá además del descuento de las inasistencias, la aplicación de sanciones según el siguiente criterio:
Hasta 2 dos días contínuos o alternados en el mes, un día de suspensión.
A partir de la tercera falta, contínua o alternada en el mes, por cada día de inasistencia se aplicarán dos días de suspensión, hasta el tope de diez inasistencias.
Las inasistencias sin aviso en más de diez días -contínuos o alternados- en el mes serán consideradas falta grave o gravísima y sancionadas con más de veinte días de suspensión.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
215.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. III, Secc. IV, Art. 215.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0215.0002.0000.0000.0000
Id: 
III-R.215.2