A los efectos del ordenamiento antes referido, y cuando se tratare de las situaciones previstas en el artículo R.228 lit. d), R.228.1 lit d), R.228.8 lit. e), R.228.9 lit. d) y R.228.10 lit. e), se realizará una prueba de aptitud de acuerdo a las bases que oportunamente establezca el tribunal que se designe al efecto. Se otorgará un máximo de 400 puntos por dicha prueba, siendo el mínimo exigido para aprobar de 200 puntos.