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R.230.4

A los funcionarios que hubieran sido objeto de sucesivos contratos, conformando una relación funcional sin solución de continuidad, se les computará como antigüedad en la Administración la generada en el total del período considerado, cualquiera haya sido la denominación dada a los mismos, antigüedad que, en su caso, se sumará a la antigüedad en calidad de presupuestados.
Quedan exceptuados los períodos correspondientes a contratos de arrendamientos de obra, empresas unipersonales o becas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
230.4
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. II, Art. 230.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 34 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0230.0004.0000.0000.0000
Id: 
III-R.230.4