Las comunicaciones que envíe la Corte Electoral en cumplimiento de las leyes Nos. 16.083 y 10.789, que pongan de manifiesto irregularidades cometidas por funcionarios municipales, en oportunidad de integrar mesas receptoras de votos, se agregarán al legajo personal del funcionario involucrado, previa vista y serán tenidas en cuenta con un demérito de 0.70 (setenta centésimos de punto) para el siguiente ascenso.