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R.232.4.2

Cada Tribunal de Evaluación de la Gestión, integrado según el inciso 2 del Art. D. 84.5, tendrá los cometidos de: evaluar los informes anuales de actuación que constan en el legajo personal, sobre la base de los Planes Anuales y Trienal o Quinquenal acordados con las autoridades y valorar el impacto de la gestión del funcionario a evaluar en el desarrollo adecuado del área específica; evaluar las calificaciones obtenidas en el marco del sistema general de calificaciones; producir, en el plazo máximo e improrrogable de dos meses calendario, un informe de evaluación final debidamente fundado, actuando bajo el régimen de mayoría simple de votos, teniendo que pronunciarse sobre la conveniencia de renovar el cargo por otro período reglamentario; y sus resoluciones serán inapelables. Ninguno de los tres miembros del Tribunal (para aquellos casos en que sean funcionarios de la Intendencia) podrá tener una jerarquía inferior al evaluado, debiendo todos sus miembros poseer formación en el área de actuación del interesado y al menos uno de ellos deberá tener una reconocida idoneidad en la materia.
Los Tribunales de Evaluación de la Gestión dispondrán de hasta dos meses calendario para cumplir su labor, debiendo entregar su informe evaluatorio con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento de la designación.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
232.4.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Secc. II, Art. 232.4.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0232.0004.0002.0000.0000
Id: 
III-R.232.4.2