Una vez finalizados los plazos referidos en el Art. D 84.5, y en el caso de que la evaluación de la gestión del período no resultare satisfactoria; o hubiere concluido los períodos de renovación para los cargos de naturaleza gerencial; los funcionarios retornarán al Escalafón, Subescalafón, Carrera, Nivel de Carrera y Grado Salarial que poseían previamente a su designación en el Subescalafón de Dirección Superior.