A los efectos del cómputo de la antiguedad mínima necesaria para promover desde los Niveles V al IV en los Escalafones Obrero, Administrativo, Especialista Profesional y Profesional y Científico y IV al III en el Escalafón Cultural y Educativo; se tomarán en cuenta los plazos que la Reglamentación establezca a los efectos de la presupuestación o confirmación de los funcionarios en el cargo.