Los funcionarios que por cualquier causal no se presentaren a los cursos, pruebas de suficiencia o concursos de oposición, no tendrán derecho a que se les convoque nuevamente durante el mismo período de promociones y ascensos.
No obstante, en caso de que el funcionario no se haya presentado por causa de un accidente laboral debidamente certificado, será nuevamente convocado si la Administración reitera los cursos o pruebas a los que no ha concurrido.
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