La referida Calificación de Méritos se realizará por cada una de las Categorías Funcionales y, en su caso, por cada sub-escalafón, profesión, especialización u oficio, dentro de la circunscripción respectiva.
Los funcionarios que por resolución del Intendente realicen tareas diversas a las de sus categorías y/o presten servicios en circunscripciones diferentes a las que revistan, serán calificados por el Tribunal correspondiente a la cincurscripción y/o categoría en que se desempeñan.
A tales efectos, se constituirán Tribunal de Calificación de Primer y Segundo Grado, en la forma que se establece en el capítulo siguiente.
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