Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes, convocandose a los suplentes en orden preferencial cuando correspondiere, y aplicandose en su caso, lo previsto en el último inciso del artículo 52.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, y si hubiere empate, decidirá el voto del Presidente.
El Secretario será designado también por mayoría simple.
Back to top