Los miembros referidos en los literales b) y c) del artículo anterior debrán pertenecer a la Categoría Funcional y, en su caso, sub-escalafón, profesion, especialización u oficio a los funcionarios a calificar por el respectivo Tribunal. Asimismo, deberán registrar una antigüedad mayor de un año en el Depatamento, no haber sido objeto de suspensión superior a catorce días en el período a calificar y no haber estado alejado de sus funciones en dicho Departamento por más de 90 (noventa) días continuos o alternados durante el mismo período.