Antes del 1º de julio de cada año el Servicio de Recursos Humanos convocará a elecciones a efectos de lo previsto en el lit. c) del artículo 52.
Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la convocatoria deberá procederse a la designación y elección de los miembros señalados en los literales b) y c) del artículo 52.
De no cumplirse con lo establecido en el inciso anterior, el Director General del Departamento que corresponda procederá a designarlos de oficio.
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