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R.234.4

Antes del 1º de julio de cada año el Servicio de Recursos Humanos convocará a elecciones a efectos de lo previsto en el lit. c) del artículo 52.
Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la convocatoria deberá procederse a la designación y elección de los miembros señalados en los literales b) y c) del artículo 52.
De no cumplirse con lo establecido en el inciso anterior, el Director General del Departamento que corresponda procederá a designarlos de oficio.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
234.4
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.1, Secc. I, Art. 234.4
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 54 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0234.0004.0000.0000.0000
Id: 
III-R.234.4