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R.234.8

Tales Tribunales tendrán por cometido:
a) Unificar los criterios de calificación e instruir a los Tribunales de Primer Grado respecto a los mismos.
b) Refrendar las Actas de los Tribunales de Calificación de Primer Grado cuando se verificaren que se ha cumplido correctamente con los procedimientos indicados en este reglamento. En caso contrario, deberán solicitar al respectivo Tribunal que se revea el procedimiento observado. En ningun caso podrán modificar las calificaciones en forma individual.
c) Entender en las solicitudes de reconsideración de las calificaciones en caso de que el Tribunal de Calificaciones de Primer Grado deniegue expresa o tácitamente las observaciones formuladas.
d) Asesorar en todos los temas relativos a promociones y calificaciones de las respectivas Categorías Funcionales.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
234.8
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.1, Secc. I, Art. 234.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 58 del Reglamento de Ascensos y Calificaciones.
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0234.0008.0000.0000.0000
Id: 
III-R.234.8