Dichos Tribunales se integrarán con tres miembros y doble número de suplentes, los que serán designados antes del 31 de diciembre de cada año, e intervendrán en el proceso de promociones y calificaciones del año siguiente.
Sus miembros serán designados de la siguiente forma:
a) El Presidente y sus dos suplentes directamente por el Intendente Municipal.
b) Un miembro titular y sus dos suplentes por la Asociación más representativa de los funcionarios a calificar.
c) Un miembro titular y sus dos suplentes por el Intendente Municipal de entre los titulares electos ese mismo año, de acuerdo al lit. c) de artículo 52, que integrarán los Tribunales de Calificación de Primer Grado de la correspondiente Categoría Funcional y, e su caso, sub-escalafones, profesion, especialización u oficio.
Los miembros referidos en los literales b) y c) deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 53. En caso de que durante el período de actuación dichos funcionarios incurran en situaciones previstas en el mencionado artículo, serán automaticamente relevados de esta función, debiendo designarse un nuevo miembro por el mismo procedimiento.
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