Para los concursos internos para puestos de naturaleza gerencial, el período considerado en el art. R. 239, será de cinco años computados en forma retroactiva a partir de la fecha de inscripción.
No tendrán derecho a promociones o ascensos o aspirar a llamados internos para ocupar puestos de naturaleza gerencial, los funcionarios, cualquiera fuera la antigüedad, que posean deméritos por concepto de alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos tres años.
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