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R.244.15

Compensación. A los miembros de los tribunales, sean funcionarios o miembros externos a la Intendencia, por el desarrollo de las tareas inherentes al Tribunal, se les abonará una compensación, de acuerdo a la siguiente tabla:

a) Hasta 10 (diez) postulantes inscritos y que efectivamente participen por lo menos en primera prueba: el equivalente al momento del pago a 5 (cinco) Unidades Reajustables;
b) De más de 10 (diez) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 10 (diez) Unidades Reajustables;
c) De más de 30 (treinta) y hasta un máximo de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 15 (quince) Unidades Reajustables;
d) De más de 60 (sesenta) postulantes inscritos que efectivamente participen por lo menos de la primer prueba: el equivalente al momento del pago a 20 (veinte) Unidades Reajustables;

El Departamento de Gestión Humana Recursos Humanos y Materiales, podrá aumentar la compensación reseñada en los literales a, b y c, hasta el monto máximo fijado en el literal d, luego de evaluar los niveles de complejidad de los mismos.

Dichas partidas estarán sujetas a los correspondientes descuentos legales.

Para el caso de miembros externos las cantidades indicadas no incluyen IVA ni otros tributos que pudieran corresponder o aprobarse en el futuro y se abonará en la forma que se indicará mas adelante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
244.15
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IV.I.I, Secc. V, Art. 244.15
Notas: 

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.

Ver arts. 131.20 a 131.24 del TOBEFU

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. R.245.10
Fuente: 
num. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0001.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.0244.0015.0000.0000.0000
Id: 
III-R.244.15