Los integrantes titulares que dejasen de serlo antes de la finalización del concurso, siendo sustituidos por los suplentes respectivos, percibirán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hubieran participado del concurso como titulares. Los suplentes que deban asumir como titulares cobrarán dicha compensación a prorrata del tiempo en que hayan intervenido como tales.