Inhibiciones.
No podrán integrar Tribunales de Concurso ni ser veedores los funcionarios o personas externas, en su caso, que tengan una relación de parentesco con los concursantes. Entiéndase por relación de parentesco a los efectos de la aplicación de este artículo: abuelos, tíos, sobrinos, primos, padres, hijos, nietos, hermanos, cónyuges, concubinos, hijos adoptivos, padres adoptantes, abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros, hijastros. En tal circunstancia así como en los casos en que se pueda ver afectado el principio de imparcialidad o que pudiera existir implicancia conforme lo establecido en el artículo D.43.9 del presente Volumen, deberá renunciar de inmediato a su calidad de miembro del Tribunal indicando los motivos correspondientes, siendo sustituido por el suplente respectivo cuando éste ya estuviese designado por la propia Resolución, o en su defecto por quien designe el Intendente a propuesta del Servicio de Administración de Gestión Humana. En caso de no renunciar voluntariamente la Administración lo sustituirá de oficio por el suplente respectivo.
En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.