Recusación - Procedimiento
Los miembros designados para integrar los tribunales y los veedores podrán ser objeto de recusación por los postulantes a concursar. La recusación deberá efectuarse mediante nota fundada dirigida a la Unidad Selección y Carrera Funcional explicando las causas que la motivan, en un plazo de cinco días hábiles a partir de haber tomado conocimiento por su publicación a través de cualquiera de los medios habilitados por la Administración.
En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.