Back to top

R.244.9

Recusación - Procedimiento
Los miembros designados para integrar los tribunales y los veedores podrán ser objeto de recusación por los postulantes a concursar. La recusación deberá efectuarse mediante nota fundada dirigida a la Unidad Selección y Carrera Funcional explicando las causas que la motivan, en un plazo de cinco días hábiles a partir de haber tomado conocimiento por su publicación a través de cualquiera de los medios habilitados por la Administración.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
244.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IV.I.I, Secc. V, Art. 244.9
Notas: 

En virtud de la aprobación de la Res IM Nº 5797/18, de fecha 10 de diciembre de 2018, el nuevo reglamento de Concursos, aprobado por la Res IM 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, entrará en vigencia con el primer concurso que se apruebe del cronograma de concursos para el primer semestre del ejercicio 2019.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. R.244.15
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0001.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.R.0244.0009.0000.0000.0000
Id: 
III-R.244.9