Serán tareas propias de los Tribunales de Concursos:
a) Determinar los tipos y modalidades de las pruebas, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su designación, prorrogables por una sola vez por cinco días hábiles para los casos en que las pruebas sean confeccionadas por organismos externos a la IMM, a los efectos del dictado de la resolución interna por parte del Director de la División Administración de Personal estableciendo las bases completas del llamado.
b) Determinar los puntajes máximos y criterios de evaluación para todos y cada uno de los componentes y subcomponentes de los factores del capítulo de méritos, así como los puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas.
c) Recibir de Selección y Carrera Funcional:
c.1) la carpeta de méritos de los postulantes, c.2) los requisitos para la inscripción debidamente constatados; c.3) la calificación general ponderada de quienes superan el mínimo establecido para los ascensos, o los deméritos cuando corresponda; c.4) el puntaje de antigüedad cuando éste corresponda; todo ello en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del cierre de las inscripciones.
d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, sin perjuicio de lo establecido por el último inciso del artículo R.245.7.
e) Eliminar los postulantes que no hubieran superado los mínimos establecidos para las pruebas.-
f) Evaluar los méritos e incorporar las pruebas y, cuando corresponda, la calificación y la antigüedad, para todo lo cual tiene un plazo de quince días hábiles a partir de la obtención de los resultados de las pruebas.
g) Confeccionar el acta de clausura del concurso y la lista con el orden de prelación de los postulantes que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.
h) Remitir todos los antecedentes del concurso a la Asesoría Jurídica de la División Administración de Personal para el control de la legalidad del fallo, la que deberá expedirse en un plazo máximo de diez días hábiles.