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R.245.20

Serán tareas propias de los Tribunales de Concursos:
a) Determinar los tipos y modalidades de las pruebas, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su designación, prorrogables por una sola vez por cinco días hábiles para los casos en que las pruebas sean confeccionadas por organismos externos a la IMM, a los efectos del dictado de la resolución interna por parte del Director de la División Administración de Personal estableciendo las bases completas del llamado.
b) Determinar los puntajes máximos y criterios de evaluación para todos y cada uno de los componentes y subcomponentes de los factores del capítulo de méritos, así como los puntajes específicos que tendrán los distintos segmentos de las pruebas.
c) Recibir de Selección y Carrera Funcional:
c.1) la carpeta de méritos de los postulantes, c.2) los requisitos para la inscripción debidamente constatados; c.3) la calificación general ponderada de quienes superan el mínimo establecido para los ascensos, o los deméritos cuando corresponda; c.4) el puntaje de antigüedad cuando éste corresponda; todo ello en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir del cierre de las inscripciones.
d) Confeccionar, impartir y evaluar la o las pruebas, sin perjuicio de lo establecido por el último inciso del artículo R.245.7.
e) Eliminar los postulantes que no hubieran superado los mínimos establecidos para las pruebas.-
f) Evaluar los méritos e incorporar las pruebas y, cuando corresponda, la calificación y la antigüedad, para todo lo cual tiene un plazo de quince días hábiles a partir de la obtención de los resultados de las pruebas.
g) Confeccionar el acta de clausura del concurso y la lista con el orden de prelación de los postulantes que igualaron o superaron el puntaje mínimo de aprobación del concurso.
h) Remitir todos los antecedentes del concurso a la Asesoría Jurídica de la División Administración de Personal para el control de la legalidad del fallo, la que deberá expedirse en un plazo máximo de diez días hábiles.

 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
245.20
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.I.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 245.20
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0001.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.0245.0020.0000.0000.0000