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R.245.23

Para los casos que a concursos abiertos -con excepción de los previstos para puestos de naturaleza gerencial- se presentaran funcionarios municipales, en un régimen de competencia con quienes no lo son, estos tendrán como mérito especial un puntaje no inferior al 6% ni superior al 12% del total asignado al capítulo de méritos del concurso, el que se asignará de acuerdo a la calificación general ponderada a partir del mínimo establecido para la aspiración a un ascenso. Este puntaje especial deberá constar expresamente en las bases de los llamados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
245.23
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.I.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 245.23
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0001.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.0245.0023.0000.0000.0000