Para los casos que a concursos abiertos -con excepción de los previstos para puestos de naturaleza gerencial- se presentaran funcionarios municipales, en un régimen de competencia con quienes no lo son, estos tendrán como mérito especial un puntaje no inferior al 6% ni superior al 12% del total asignado al capítulo de méritos del concurso, el que se asignará de acuerdo a la calificación general ponderada a partir del mínimo establecido para la aspiración a un ascenso. Este puntaje especial deberá constar expresamente en las bases de los llamados.