En todos los casos, los miembros de los tribunales que sean funcionarios municipales, deberán poseer un nivel de carrera o en su defecto un grado salarial superior al concursado.
Para aquellos casos de concurso a cargos dentro del Subescalafón de Dirección Superior en que no existan funcionarios con un nivel de carrera o un nivel salarial superior al concursado, podrán designarse para integrar los Tribunales de Concurso funcionarios de un nivel de carrera o grado salarial igual o menor en no más de un nivel o grado al concursado.
Back to top
