Cuando se constituyan tribunales con miembros externos, éstos serán de reconocida idoneidad técnica en la especialidad del cargo a proveer.
La Administración, en el marco de los Convenios que suscriba con los Entes Autónomos de la Enseñanza, podrá acordar en cada caso, y para los casos que considere conveniente, que los mismos designen el o los miembros, titular y suplente, a que hace referencia el Art. R.245.21.
La Administración podrá designar como integrante externo de los tribunales otras personas, en mérito a la reconocida idoneidad técnica de las mismas.
Back to top