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R.245.27

Cuando se constituyan tribunales con miembros externos, éstos serán de reconocida idoneidad técnica en la especialidad del cargo a proveer.
La Administración, en el marco de los Convenios que suscriba con los Entes Autónomos de la Enseñanza, podrá acordar en cada caso, y para los casos que considere conveniente, que los mismos designen el o los miembros, titular y suplente, a que hace referencia el Art. R.245.21.
La Administración podrá designar como integrante externo de los tribunales otras personas, en mérito a la reconocida idoneidad técnica de las mismas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
245.27
Estado
Estado: 
Vaciado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.I.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIII, Art. 245.27
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0001.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.R.0245.0027.0000.0000.0000