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R.247.1

A los efectos de su cálculo, se considerará como antigüedad computable la suma de:

a) la antigüedad en la Intendencia de Montevideo, la que se computará a razón de 0.25 (un cuarto de punto) por cada año completo que se contarán desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada instancia del proceso de promoción; y

b) la antigüedad en el nivel de carrera actual, la que se computará a razón de 1.66 (uno con sesenta y seis centésimos) de punto por cada año que se contará desde la fecha y hasta el tope en años que se indicará en la reglamentación específica de cada proceso de promoción. Para los funcionarios del Escalafón de Conducción que aspiren a una Promoción de Carrera, la antigüedad en el nivel se computará a partir de su designación o confirmación en los puestos del dimensionado de conducción en los mismos términos; para los funcionarios que hubieren participado en procesos de regularización recientes sin incremento salarial (sueldo base) se mantendrá la anterior y se acumulará la actual como una sola y en los mismos términos; para los casos de funcionarios con presupuestación reciente, se aplicará lo dispuesto en el Artículo R.232.4.4.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
247.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.I.II, Secc. Unica, Art. 247.1
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0002.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.R.0247.0001.0000.0000.0000
Id: 
III-R.247.1