Los miembros de el/los Tribunal/es de Promoción no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada a juicio de la Administración. Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de su designación, mediante publicación en la cartelera de Selección y Carrera Funcional y demás formas de publicación que establezca la Administración.