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R.250.3

Los integrantes de el/los Tribunal/es de Promoción deberán:
a) registrar una antigüedad mayor de 5 (cinco) años en la I.M a la fecha que se reglamente en cada proceso de promoción para el cálculo de la antigüedad;
b) no haber tenido una suspensión superior a 10 (diez) días en los últimos 5 (cinco) años a partir de la misma fecha y hasta la publicación de su designación;
c) no haber tenido en la Calificación General vigente un puntaje inferior a 60 (sesenta) puntos; de no haber sido comprendido en el proceso de calificación referido por causas ajenas a su voluntad/responsabilidad, no se exigirá esta condición.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
250.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV.I.II, Secc. Unica, Art. 250.3
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0004.0001.0002.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.R.0250.0003.0000.0000.0000
Id: 
III-R.250.3