Serán tareas del Tribunal de Promoción:
a) Recepcionar de Selección y Carrera Funcional la lista de los funcionarios cuya calificación general ponderada del último período sea igual o superior al mínimo exigido y no posean deméritos conforme lo establecido en el literal c) del Art.R.248; con los puntajes y el ordenamiento relativo final (literales f y g del Art.R.238.22) asignados por los Tribunales de Calificación.
b) Impartir las pruebas de suficiencia cuando corresponda, pudiendo derivar la realización de las mismas a un organismo público o ámbito interno específico, cuyo control será responsabilidad exclusiva del Tribunal.
c) Eliminar los aspirantes que no hayan pasado el mínimo exigido para las pruebas.
d) Ordenar los funcionarios en mérito a la suma de los puntajes de calificación general ponderada y de antigüedad computable. El ordenamiento comenzará con el número “1”, el que se destinará al funcionario que posea el mayor puntaje.
e) Publicar la lista de los funcionarios habilitados a promover, así como la lista de los que promoverán de acuerdo a los límites presupuestales previstos para el período, siendo su informe inapelable.
f) Dejar constancia de todo lo actuado en el acta de clausura, la que será entregada con toda la documentación utilizada, en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la recepción de la información prevista en el literal a) del presente artículo, a Selección y Carrera Funcional para su custodia, notificación a cada funcionario e incorporación al legajo personal.
Back to top