Los miembros de los tribunales no podrán renunciar a sus funciones, salvo por causa debidamente justificada y, de la misma forma, podrán abstenerse de emitir opinión en casos específicos, haciendo constar en el acta respectiva la o las razones para la misma. Dicha abstención será preceptiva en caso de evaluar las pruebas de funcionarios que se hallan dependiendo directamente de él.
Asimismo, podrán ser recusados por motivos fundados dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación, la que será publicada en la cartelera de Selección y Carrera Funcional e incluida en la red del SRH.
El Director de la División Administración de Personal, decidirá inapelablemente sobre la renuncia, abstención o recusación planteada, designando para cada uno de los casos al suplente respectivo.
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