A los efectos del artículo precedente, cuando existan funcionarios con puntajes totales que sean iguales, para realizar el ordenamiento respectivo se tomará en cuenta, en primera instancia, el de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, se estará a su posición en la lista de funcionarios habilitados para promover en el período de promociones previo. Para el primer período de promociones, se tomará en cuenta, en primera instancia, el funcionario de mayor calificación general ponderada, en segunda instancia, el de mayor rendimiento en la prueba (cuando corresponda) y, de continuar el empate, el de menor ordenamiento relativo final.